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Manual de contabilidad para las empresas del sistema financiero del Perú. (Cap. IV) (página 2)



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Cuando uno o más de los instrumentos de inversión clasificados como disponibles para la venta hayan sufrido un deterioro de su valor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, la pérdida acumulada que haya sido reconocida en Otro Resultado Integral se reclasificará del patrimonio al resultado del ejercicio como un ajuste por reclasificación, aunque dichos instrumentos de inversión no hayan sido realizados o dados de baja.

El importe de la pérdida acumulada que haya sido reclasificado del patrimonio al resultado del ejercicio será la diferencia entre el costo de adquisición (neto de cualquier reembolso del principal o amortización del mismo) y el valor razonable actual, menos cualquier pérdida por deterioro del valor de ese activo financiero previamente reconocida en resultados.

En el caso de los instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo, medidos al costo, la pérdida por deterioro se reconocerá en el resultado del ejercicio. La pérdida por deterioro será igual a la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de caja futuros esperados, actualizados a la tasa de rentabilidad de mercado para otros valores similares. En la estimación del deterioro, se deberá tomar en consideración que el valor en libros de la inversión no deberá ser mayor a la participación proporcional en el patrimonio de la participada.

Las pérdidas por deterioro serán registradas en las cuentas analíticas 4301.01.03 y 4301.01.04, afectándose las subcuentas 1309.03 y 1309.04, para los instrumentos de capital y de deuda, respectivamente.

  • d) Reversión de las pérdidas

Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas en el resultado del ejercicio que correspondan a la inversión en instrumentos representativos de deuda se revertirán a través del resultado del ejercicio, siempre que el incremento del valor razonable de dicho instrumento pueda asociarse comprobada y objetivamente a un suceso favorable ocurrido después de la pérdida. Dicha reversión se realizará a través de la cuenta 5301 "Reversión por deterioro de inversiones negociables y a vencimiento", subcuenta 5301.04 "Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda", con cargo a la subcuenta 1309.04.

Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas en el resultado del ejercicio que correspondan a la inversión en instrumentos representativos de capital no se revertirán a través del resultado del ejercicio, realizándose a través del Otro Resultado Integral.

Tratándose de los instrumentos de capital medidos al costo, las pérdidas por deterioro no se podrán revertir.

Instrumentos representativos de capital

La diferencia de cambio en instrumentos representativos de capital se tratará de acuerdo a las reglas de las partidas no monetarias. En tal sentido, los instrumentos de capital que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando el tipo de cambio en la fecha de la transacción; y los instrumentos de capital que se midan al valor razonable se convertirán utilizando el tipo de cambio de la fecha en que se determine este valor razonable.

Tratándose de instrumentos representativos de capital, las ganancias o pérdidas por diferencia de cambio se reconocerán en la misma cuenta patrimonial de valorización, subcuentas 3801.03 "Ganancia no realizada por inversiones disponibles para la venta" ó 3802.04 "Pérdida no realizada por inversiones disponibles para la venta", teniendo como contrapartida la cuenta 1303, siempre que no se trate de instrumentos utilizados con fines de cobertura, en cuyo caso deberán regirse por el tratamiento establecido para coberturas contables contemplado en la descripción del rubro 15 "Cuentas por Cobrar" referido al tratamiento para los productos financieros derivados.

Instrumentos representativos de deuda

La diferencia de cambio en instrumentos representativos de deuda se tratará de acuerdo a las reglas de las partidas monetarias. En tal sentido, los instrumentos de deuda se convertirán utilizando el tipo de cambio contable de la fecha de cierre, reconociéndose en el resultado del ejercicio, afectando las cuentas analíticas 5108.04.03 tratándose de ganancias por diferencia de cambio y 4108.04.03 en caso de pérdidas por diferencia de cambio, teniendo como contrapartida la cuenta 1304, siempre que no se trate de instrumentos utilizados con fines de cobertura, en cuyo caso deberán regirse por el tratamiento establecido para coberturas contables contemplado en la descripción del rubro 15 "Cuentas por Cobrar" referido al tratamiento para los productos financieros derivados.

  • f) Diferencia de cambio para efectos de liquidación

Instrumentos representativos de capital

En el momento de la liquidación, la ganancia o pérdida no realizada incluida en Otro Resultado Integral, que considera el efecto de la diferencia de cambio, se transfiere a resultados del período en su liquidación, como una ganancia o pérdida en la venta de dicho instrumento.

Instrumentos representativos de deuda

En el momento de la liquidación, cualquier diferencia de cambio se reconocerá en el resultado del periodo.

  • g) Intereses, dividendos y otros ajustes

En los instrumentos representativos de deuda, los intereses deberán ser calculados bajo el método de la tasa de interés efectiva, y ser reconocidos en los resultados del ejercicio, afectando la cuenta 1304 con abono a la subcuenta 5103.04 "Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Deuda". Asimismo, en la cuenta 1304 y la subcuenta 5103.04 se registrarán otros ajustes como la actualización a valor adquisitivo constante (VAC).

Para el caso de los instrumentos representativos de capital, los dividendos se reconocerán en el resultado del ejercicio cuando se establezca el derecho de la empresa a recibir el pago, afectando las subcuentas 1308.03 "Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Capital" con abono a la subcuenta 5103.03 "Inversiones Disponibles para la Venta – Instrumentos Representativos de Capital".

Los dividendos recibidos en acciones se deben reconocer a su costo de adquisición (cero) debiendo modificarse el costo promedio unitario (no el total), y la valorización posterior se registrará en cuentas patrimoniales.

3) Inversiones a vencimiento.

  • a) Valorización

Posteriormente al registro inicial, la empresa valorizará su cartera de inversiones a vencimiento al costo amortizado utilizando el método de la tasa de interés efectiva.

El resultado del ejercicio no será afectado por reconocimientos de ganancias ni de pérdidas por el aumento o disminución en el valor razonable de los instrumentos clasificados dentro de esta categoría.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el instrumento de inversión se haya dado de baja o se haya deteriorado, las ganancias o pérdidas correspondientes se reconocerán en el resultado del ejercicio.

  • b) Intereses y otros ajustes

Los intereses deberán ser calculados bajo el método de la tasa de interés efectiva, y ser reconocidos en el resultado del ejercicio, afectando la cuenta 1305 con abono a la subcuenta 5103.05. Asimismo, otros ajustes como la actualización a valor adquisitivo constante (VAC) deberán ser reconocidos en resultados del ejercicio en las referidas cuentas y/o subcuentas.

  • c) Diferencia de cambio

Las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio, a la fecha de cierre mensual, o al liquidar, lo que ocurra primero, se reconocerán en el resultado del ejercicio, afectando las cuentas analíticas 5108.04.03 y 4108.04.03, según correspondan, teniendo como contrapartida la cuenta 1305, siempre que no se trate de instrumentos utilizados con fines de cobertura, en cuyo caso deberán regirse por el tratamiento establecido para coberturas contables contemplado en la descripción del rubro 15 "Cuentas por Cobrar" referido al tratamiento para los productos financieros derivados.

  • d) Pérdidas por deterioro de valor

La empresa evaluará si un instrumento clasificado en esta categoría ha sufrido un deterioro de su valor de acuerdo a lo señalado en el artículo 12° del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero. El importe de la pérdida incurrida por deterioro del valor se calculará como la diferencia entre su valor en libros (costo amortizado) al momento de constatarse el deterioro y el valor presente de los flujos de caja futuros que se esperan recuperar dadas las condiciones de riesgo que se han identificado, descontados a la tasa de interés efectiva original (TIR de compra) si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa fija, o la tasa de interés efectiva vigente para el período (la tasa a la fecha a que se refieran los estados financieros), determinada según el contrato, si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa variable. El importe en libros del instrumento se reducirá y el importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del período.

Las pérdidas por deterioro se reconocerán en el resultado del ejercicio, afectando la cuenta analítica 4301.01.05 con abono a la subcuenta 1309.05.

  • e) Reversión de las pérdidas

Luego de detectada la pérdida por deterioro de valor y registrada de acuerdo a lo indicado en el literal anterior. Dicha pérdida será ajustada posteriormente de acuerdo con las evaluaciones que se realicen y se mantendrán mientras no se comprueben eventos favorables.

En ese sentido, si el monto de la pérdida por deterioro del valor del instrumento de inversión disminuyese y la disminución es objetivamente relacionada con un evento posterior al reconocimiento del deterioro, como por ejemplo una mejora en la clasificación del riesgo del instrumento o del emisor, la pérdida por deterioro registrada será revertida. No obstante la reversión no dará lugar a un importe en libros del instrumento de inversión que exceda el costo amortizado que hubiera sido contabilizado de no haber existido la pérdida generada por el deterioro del valor del instrumento en la fecha de reversión. El importe de la reversión se registra en el resultado del ejercicio, en la subcuenta 5301.05 con cargo a la subcuenta 1309.05.

  • IV. CAMBIOS DE CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN

  • a) Inversiones a valor razonable con cambios en resultados

La empresa está prohibida de reclasificar un instrumento de inversión desde la categoría de inversiones a valor razonable con cambios en resultados o hacia ella, mientras dicho instrumento de inversión esté en su poder, salvo para el caso de un instrumento representativo de capital que deje de contar con cotizaciones de mercado y no sea posible obtener una estimación confiable de su valor razonable.

Excepcionalmente, aquellos instrumentos de inversión clasificados como inversiones a valor razonable con cambios en resultados que: i) sean entregados en garantía; y, ii) sean reportados o transferidos mediante una operación de reporte o pacto de recompra, que representen un préstamo garantizado; deberán ser reclasificados a disponibles para la venta. Finalizada dichas operaciones, los referidos instrumentos deberán ser reclasificados a su categoría inicial, transfiriéndose los resultados no realizados a resultados del ejercicio.

  • b) Inversiones a vencimiento hacia otras categorías

Las inversiones a vencimiento no pueden ser llevadas a otra categoría, a menos que como resultado de un cambio en la capacidad financiera de mantener una inversión, la clasificación como mantenida hasta el vencimiento dejase de ser adecuada. En este caso, se la reclasificará como inversión disponible para la venta y se la medirá al valor razonable. La diferencia entre su importe en libros y el valor razonable se contabilizará de acuerdo con los criterios de valorización para dicha categoría de inversiones. Este cambio de categoría se sujeta a la restricción descrita en el numeral V.

  • c) Inversiones disponibles para la venta hacia inversiones a vencimiento

Si fuera adecuado contabilizar una inversión al costo amortizado, en lugar de a su valor razonable, debido a un cambio en la capacidad financiera de la empresa, o cuando hubiera transcurrido el período en el que las empresas no pueden clasificar como "inversión a vencimiento" referido en el artículo 17° del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, el importe en libros del valor razonable del instrumento de inversión en esa fecha se convertirá en su nuevo costo amortizado. Cualquier resultado anterior de ese instrumento, que previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio, se llevará al resultado del periodo a lo largo de la vida restante de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método de la tasa de interés efectiva. Cualquier diferencia entre el nuevo costo amortizado y el importe al vencimiento se amortizará también a lo largo de la vida restante del instrumento de inversión utilizando el método de la tasa de interés efectiva, de forma similar a la amortización de una prima o un descuento. Si el instrumento de inversión sufriese posteriormente un deterioro en el valor, cualquier ganancia o pérdida que hubiera sido reconocido directamente en el patrimonio, se transferirá y reconocerá en el resultado del periodo.

  • V. CONSECUENCIAS DE LAS VENTAS O RECLASIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES A VENCIMIENTO

Cualquier venta o cesión que no se ajuste a lo establecido en el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, así como el traslado a la categoría de disponible para la venta de algún instrumento de inversión cuando no se cumpla las condiciones señaladas en el citado Reglamento, obligarán a la empresa a reclasificar todos los instrumentos de la categoría de inversiones a vencimiento a la categoría de instrumentos disponibles para la venta.

La empresa no podrá clasificar ningún instrumento de inversión en la categoría de inversiones a vencimiento durante el año de ejercicio en que vendió, cedió, o reclasificó, ni por los dos (2) ejercicios siguientes. Finalizado este período, la empresa podrá reclasificar los instrumentos de inversión que posee, siempre que dichos instrumentos de inversión cumplan con los requisitos establecidos para ser clasificados como inversiones a vencimiento.

  • VI. COMMODITIES

El registro inicial de las inversiones en commodities se realizará al valor razonable, conforme a los criterios establecidos para las inversiones a valor razonable con cambios en resultados y serán registrados en la cuenta 1306 "Inversiones en commodities". Posteriormente, la valorización posterior será al valor razonable, registrándose las ganancias en la cuenta analítica 5109.15 "Valorización de Inversiones en Commodities" y las pérdidas en la subcuenta 4109.15 "Valorización de Inversiones en Commodities", teniendo como contrapartida la cuenta 1306.

  • VII. PARTIDAS CUBIERTAS

Los instrumentos de inversión que se designen como partidas cubiertas en una cobertura contable definida conforme a las normas que emita la Superintendencia, deberán regirse por el tratamiento establecido para coberturas contables contemplado en la descripción del rubro 15 "Cuentas por Cobrar" referido al tratamiento para los productos financieros derivados.

CUENTA: 1301 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS – INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL [11]

SUB-CUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1301.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1301.05.01

Acciones comunes

1301.05.03

ADRs (American Depositary Receipts)

1301.05.04

GDRs (Global Depositary Receipts)

1301.05.19

Otros valores y títulos

1301.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1301.06.01

Acciones comunes

1301.06.03

ADRs (American Depositary Receipts)

1301.06.04

GDRs (Global Depositary Receipts)

1301.06.19

Otros valores y títulos

1301.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1301.07.01

Acciones comunes

1301.07.02

Acciones de inversión

1301.07.03

ADRs (American Depositary Receipts)

1301.07.04

GDRs (Global Depositary Receipts)

1301.07.05

Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores

1301.07.12

Instrumentos de titulización

1301.07.19

Otros valores y títulos

1301.19

1301.19.01

Otros

Instrumentos financieros híbridos[12]

1301.19.19 Otros[13]

Ver dinámica en la cuenta 1306.

CUENTA: 1302 INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS – INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA [14]

SUB-CUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1302.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1302.01.01

Representativos de deuda país

1302.01.01.01

Perú

1302.01.01.02

Países con grado de inversión

1302.01.01.19

Otros

1302.01.09

Representativos de obligaciones varias

1302.01.09.01

Perú

1302.01.09.02

Países con grado de inversión

1302.01.09.19

Otros

1302.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1302.02.01

Perú

1302.02.02

Países con grado de inversión

1302.02.19

Otros

1302.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1302.03.03

Organismos Financieros Internacionales

1302.03.19

Otros Organismos Financieros

1302.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero [15]

1302.05.05

Letras hipotecarias

1302.05.06

Bonos hipotecarios

1302.05.07

Bonos de arrendamiento financiero

1302.05.08

Bonos ordinarios

1302.05.09

Bonos estructurados

1302.05.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1302.05.11

1302.05.12

Bonos convertibles en acciones

Certificados de depósito negociables[16]

1302.05.19

Otros valores y títulos

1302.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1302.06.08

Bonos ordinarios

1302.06.09

Bonos estructurados

1302.06.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1302.06.11

Bonos convertibles en acciones

1302.06.19

Otros valores y títulos

1302.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades [17]

1302.07.08

Bonos ordinarios

1302.07.09

Bonos estructurados

1302.07.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1302.07.11

Bonos convertibles en acciones

1302.07.12

Instrumentos de titulización

1302.07.14

Certificados de depósito por mercaderías

1302.07.15

Instrumentos de corto plazo

1302.07.15.01

Pagarés

1302.07.15.02

Letras Afianzadas

1302.07.15.19

Otros valores y títulos

1302.07.19

Otros valores y títulos

1302.19

1302.19.01

1302.19.19

Otros

Instrumentos financieros híbridos[18]

Otros[19]

Ver dinámica en la cuenta 1306.

CUENTA : 1303 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA – INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL [20]

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (DEC. LEY Nº 26116, DEC. LEG. Nº 845 Y LEY Nº 27146), EMPRESAS SANEADAS (DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99) Y EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000: [21]

– En las subcuentas 1303.13 "Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)", 1303.14 "Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)", 1303.15 "Empresas Decreto de Urgencia Nº 059-2000" y 1303.16 "Empresas otros Acuerdos Reestructuración", se registrarán el equivalente al valor patrimonial proporcional que la tenedora adquiera sobre el patrimonio neto de las empresas reestructuradas, saneadas, las que se acojan a los programas aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuración, según corresponda.

– Si el valor patrimonial recibido por la inversión es mayor al valor bruto de los créditos, se podrá registrar un ingreso diferido por la diferencia en la subcuenta 2901.06 "Capitalización de Acreencias", el cual se reconocerá como ingresos al momento de la transferencia de las inversiones. Caso contrario, se registrará inmediatamente una pérdida por la diferencia.

– Estas inversiones se contabilizarán bajo el método de participación patrimonial.

– Los cambios en las inversiones realizadas producto de la aplicación del método de participación patrimonial, se registrarán en las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, los mismos que serán transferidos a las subcuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, respectivamente, al final del ejercicio anual.

– Se requerirá provisiones a criterio de esta Superintendencia cuando el valor patrimonial de la empresa no refleja el verdadero valor, registrándose dichas provisiones en las cuentas analíticas 1309.03.13, 1309.03.14, 1309.03.15 y 1309.03.16, según corresponda. Asimismo, en caso las empresas supervisadas carezcan de sustento del valor razonable de las acciones recibidas, deberán constituir una provisión para inversiones del 100% del monto capitalizado.

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1303.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1303.05.01

Acciones comunes

1303.05.03

ADRs (American Depositary Receipts)

1303.05.04

GDRs (Global Depositary Receipts)

1303.05.19

Otros valores y títulos

1303.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1303.06.01

Acciones comunes

1303.06.03

ADRs (American Depositary Receipts)

1303.06.04

GDRs (Global Depositary Receipts)

1303.06.19

Otros valores y títulos

1303.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1303.07.01

Acciones comunes

1303.07.02

Acciones de inversión

1303.07.03

ADRs (American Depositary Receipts)

1303.07.04

GDRs (Global Depositary Receipts)

1303.07.05

Cuotas de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores

1303.07.06

Cuotas de Participación en Fondos de Inversión

1303.07.12

Instrumentos de titulización

1303.07.13

Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura)

1303.07.19

Otros valores y títulos

1303.09

Valores y títulos emitidos por otras sociedades con las que corresponde consolidar estados financieros [22]

1303.09.01

Acciones comunes

1303.09.02

Acciones de inversión

1303.09.03

ADRs (American Depositary Receipts)

1303.09.04

GDRs (Global Depositary Receipts)

1303.09.19

Otros valores y títulos

1303.13

Empresas reestructuradas ( Dec. Ley N° 26116. Dec Leg N° 845 y Ley N° 27146)

1303.13.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1303.13.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1303.14

Empresas saneadas ( Decreto de Urgencia N° 064-99)

1303.14.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1303.14.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1303.15

Empresas Decreto de Urgencia N° 059-2000

1303.15.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1303.15.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1303.16

Empresas otros acuerdos reestructuración

1303.16.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1303.16.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1303.18

Valores y títulos de disponibilidad restringida

En esta cuenta se registran los valores representativos de capital negociables disponibles para la venta sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata, ya sea por efecto contractual (otorgados en operaciones de reporte o en pactos de recompra), orden administrativa, arbitral o judicial o cualquier disposición imperativa. Su registro en esta cuenta implica su reclasificación temporal, en tanto se mantenga su condición de disponibilidad restringida.

1303.18.01

Valores y títulos de operaciones de reporte

1303.18.01.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1303.18.01.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1303.18.01.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1303.18.01.09

Valores y títulos emitidos por otras sociedades con las que corresponde consolidar estados financieros [23]

1303.18.02

Valores y títulos con pactos de recompra

1303.18.02.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1303.18.02.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1303.18.02.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1303.18.02.09

Valores y títulos emitidos por otras sociedades con las que corresponde consolidar estados financieros [24]

1303.18.19

Otros valores y títulos

1303.19

Otros

Ver dinámica en la cuenta 1306.

CUENTA : 1304 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA – INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA [25]

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1304.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1304.01.01

Representativos de deuda país

1304.01.01.01

Perú

1304.01.01.02

Países con grado de inversión

1304.01.01.19

Otros

1304.01.02

Bonos D.S. N° 114-98- EF

1304.01.03

Bonos D.S. N° 099-99- EF

1304.01.04

Bonos D.U. N° 108-2000

1304.01.09

Representativos de obligaciones varias

1304.01.09.01

Perú

1304.01.09.02

Países con grado de inversión

1304.01.09.19

Otros

1304.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1304.02.01

Perú

1304.02.02

Países con grado de inversión

1304.02.19

Otros

1304.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1304.03.03

Organismos Financieros Internacionales

1304.03.19

Otros Organismos Financieros

1304.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero [26]

1304.05.05

Letras hipotecarias

130405.06

Bonos hipotecarios

1304.05.07

Bonos de arrendamiento financiero

1304.05.08

Bonos ordinarios

1304.05.09

Bonos estructurados

1304.05.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1304.05.11

Bonos convertibles en acciones

1304.05.12

Certificados de depósito negociables[27]

1304.05.19

Otros valores y títulos

1304.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros [28]

1303.06.08

Bonos ordinarios

1304.06.09

Bonos estructurados

1304.06.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1304.06.11

Bonos convertibles en acciones

1304.06.19

Otros valores y títulos

1304.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades [29]

1304.07.08

Bonos ordinarios

1304.07.09

Bonos estructurados

1304.07.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1304.07.11

Bonos convertibles en acciones

1304.07.12

Instrumentos de titulización

1304.07.13

Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura)

1304.07.14

Certificados de depósito por mercaderías

1304.07.15

Instrumentos de corto plazo

1304.07.15.01

Pagarés

1304.07.15.02

Letras Afianzadas

1304.07.19

Otros valores y títulos

1304.09

Valores y títulos emitidos por otras sociedades con las que corresponde consolidar estados financieros [30]

1304.09.06

Bonos hipotecarios

1304.09.08

Bonos ordinarios

1304.09.09

Bonos estructurados

1304.09.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1304.09.11

Bonos convertibles en acciones

1304.09.19

Otros valores y títulos

1304.10

Operaciones de reporte

1304.10.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1304.10.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1304.10.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1304.10.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1304.10.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1304.10.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1304.10.09

Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias

1304.11

Pactos de recompra

1304.11.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1304.11.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1304.11.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1304.11.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1304.11.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1304.11.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1304.11.09

Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias

1304.12

Préstamos de valores

En la subcuenta 1304.12, se registra la inversión que realiza el prestamista de valores cuando presta un valor a cambio de una rentabilidad pactada.

Una operación de préstamo de valores se contabilizará como la entrega o préstamo de un valor a cambio de un compromiso futuro de devolución a un plazo y tasa pactados. La contraparte que entrega el valor en el momento inicial se denomina prestamista. La contraparte que recibe el valor en el momento inicial y asume un compromiso de devolución se denomina prestatario.

1304.12.01

Negociaciones en Bolsa

1304.12.01.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1304.12.01.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1304.12.01.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1304.12.01.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1304.12.01.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1304.12.01.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1304.12.01.09

Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias

1304.12.02

Negociados fuera de Bolsa

1304.12.02.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1304.12.02.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1304.12.02.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1304.12.02.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1304.12.02.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1304.12.02.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1304.12.02.09

Valores y títulos emitidos por empresas del holding, matriz y subsidiarias

1304.18

Valores y títulos de disponibilidad restringida

En esta cuenta se registran los valores representativos de deuda negociables disponibles para la venta sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata, ya sea por efecto contractual (otorgados en operaciones de reporte o en pactos de recompra), orden administrativa, arbitral o judicial o cualquier disposición imperativa. Su registro en esta cuenta implica su reclasificación temporal, en tanto se mantenga su condición de disponibilidad restringida.

1304.18.01

Valores y títulos de operaciones de reporte

1304.18.01.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1304.18.01.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1304.18.01.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1304.18.01.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1304.18.01.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1304.18.01.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1304.18.01.09

Valores y títulos emitidos por otras sociedades con las que corresponde consolidar estados financieros

1304.18.02

Valores y títulos con pacto de recompra

1304.18.02.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1304.18.02.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1304.18.02.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1304.18.02.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1304.18.02.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1304.18.02.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1304.18.02.09

Valores y títulos emitidos por otras sociedades con las que corresponde consolidar estados financieros

1304.18.19

Otros valores y títulos

1304.19

Otros

Ver dinámica en la cuenta 1306.

CUENTA : 1305 INVERSIONES A VENCIMIENTO [31]

SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALÍTICAS:

1305.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1305.01.01

Representativos de deuda país

1305.01.01.01

Perú

1305.01.01.02

Países con grado de inversión

1305.01.01.19

Otros

1305.01.02

Bonos D.S. N° 114-98- EF

1305.01.03

Bonos D.S. N° 099-99- EF

1305.01.04

Bonos D.S. N° 108-2000

1305.01.09

Representaciones de obligaciones varias

1305.01.09.01

Perú

1305.01.09.02

Países con grado de inversión

1305.01.09.19

Otros

1305.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1305.02.01

Perú

1305.02.02

Países con grado de inversión

1305.02.19

Otros

1305.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1305.03.03

Organismos Financieros Internacionales

1305.03.19

Otros Organismos Financieros

1305.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero [32]

1305.05.06

Bonos hipotecarios

1305.05.07

Bonos de arrendamiento financiero

1305.05.08

Bonos ordinarios

1305.05.09

Bonos estructurados

1305.05.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1305.05.11

Bonos convertibles en acciones

1305.05.12

Certificados de depósito negociables[33]

1305.05.19

Otros valores y títulos

1305.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros [34]

1305.06.08

Bonos ordinarios

1305.06.09

Bonos estructurados

1305.06.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1305.06.11

Bonos convertibles en acciones

1305.06.19

Otros valores y títulos

1305.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades [35]

1305.07.08

Bonos ordinarios

1305.07.09

Bonos estructurados

1305.07.10

Bonos subordinados y otros instrumentos representativos de deuda subordinada

1305.07.11

Bonos convertibles en acciones

1305.07.12

Instrumentos de titulización

1305.07.13

Instrumentos de titulización (mecanismos de cobertura)

1305.07.19

Otros valores y títulos

1305.12

Préstamos de valores

En la subcuenta 1305.12, se registra la inversión que realiza el prestamista de valores cuando presta un valor a cambio de una rentabilidad pactada.

Una operación de préstamo de valores se contabilizará como la entrega o préstamo de un valor a cambio de un compromiso futuro de devolución a un plazo y tasa pactados. La contraparte que entrega el valor en el momento inicial se denomina prestamista. La contraparte que recibe el valor en el momento inicial y asume un compromiso de devolución se denomina prestatario.

1305.12.01

Negociaciones en Bolsa

1305.12.01.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1305.12.01.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1305.12.01.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1305.12.01.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1305.12.01.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1305.12.01.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1305.12.02

Negociaciones fuera de Bolsa

1305.12.02.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1305.12.02.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1305.12.02.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1305.12.02.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1305.12.02.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1305.12.02.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1305.18

Valores y títulos de disponibilidad restringida

En esta cuenta se registran los valores representativos de deuda mantenidos al vencimiento sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata, ya sea por efecto contractual (otorgados en operaciones de reporte o en pactos de recompra), orden administrativa, arbitral o judicial o cualquier disposición imperativa. Su registro en esta cuenta implica su reclasificación temporal, en tanto se mantenga su condición de disponibilidad restringida.

1305.18.01

Valores y títulos de operaciones de reporte

1305.18.01.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1305.18.01.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1305.18.01.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1305.18.01.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1305.18.01.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1305.18.01.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1305.18.01.19

Otros valores y títulos

1305.18.02

Valores y títulos con pacto de recompra

1305.18.02.01

Valores y títulos emitidos por Gobiernos

1305.18.02.02

Valores y títulos emitidos por Bancos Centrales

1305.18.02.03

Valores y títulos emitidos por Organismos Financieros

1305.18.02.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1305.18.02.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1305.18.02.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1305.18.02.19

Otros valores y títulos

1305.18.19

Otros valores y títulos

1305.19

Otros

Ver dinámica en la cuenta 1306.

CUENTA : 1306 INVERSIONES EN COMMODITIES

DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1301, 1302, 1303, 1304, 1305 y 1306 [36]

DÉBITOS: – Por el costo de adquisición de instrumentos representativos de deuda y representativos de capital emitidos por entidades del país y del exterior.

– Por el costo de adquisición de los commodities

– Por el incremento del valor de mercado de las Inversiones.

– Por las transferencias internas de valores y títulos cuando se levante la restricción, en caso de haber estado reportados o haber sido transferidos.

– Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera, cuando corresponda.

– Por la transferencia del saldo de las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, según corresponda, al final del ejercicio anual.

CRÉDITOS: – Por el retiro de las inversiones en valores, títulos y commodities.

– Por la disminución del valor de mercado de las Inversiones.

– Por las transferencias internas de valores y títulos cedidos en garantía o cuando se limita su disponibilidad, en caso de estar reportados o ser transferidos.

– Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

– Por la transferencia del saldo de las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, según corresponda, al final del ejercicio anual.

CUENTA: 1308 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO [37]

SUBCUENTAS:

1308.01

INVERSIONES A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RESULTADOS -INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL

1308.01.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1308.01.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1308.01.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1308.01.19

Otros

1308.03

INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA -INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL [38]

1308.03.05

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema financiero

1308.03.06

Valores y títulos emitidos por empresas del sistema de seguros

1308.03.07

Valores y títulos emitidos por otras sociedades

1308.03.09

Valores y títulos emitidos por otras sociedades con las que corresponde consolidar estados financieros

1308.03.13

Empresas reestructuradas ( Dec. Ley N° 26116, Dec. Leg. N° 845 y Ley N° 27146)

1308.03.13.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1308.03.13.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1308.03.14

Empresas saneadas (Decreto de Urgencia N° 064-99)

1308.03.14.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1308.03.14.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1308.03.15

Empresas Decreto de Urgencia N° 059-2000

1308.03.15.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1308.03.15.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1308.03.16

Empresas otros acuerdos reestructuración

1308.03.16.01

Instrumentos de capital listados en Bolsa

1308.03.16.02

Instrumentos de capital no listados en Bolsa

1308.03.18

Valores y títulos de disponibilidad restringida

1308.03.19

Otros

DINÁMICA

DÉBITOS: – Por los rendimientos devengados de valores y títulos y otros documentos negociables mantenidos por la empresa.

– Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

– Por la valorización de las inversiones en empresas reestructuradas y saneadas.

– Por la transferencia a las cuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, según corresponda, al final del ejercicio anual.

CRÉDITOS: – Por los rendimientos devengados cobrados.

– Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

– Por la valorización de las inversiones en empresas reestructuradas y saneadas.

– Por la transferencia a las cuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, según corresponda, al final del ejercicio anual.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
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